ESTATUTOS

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones, duración temporal y régimen normativo

CAPÍTULO II. FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Beneficiarios
Artículo 5. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
Artículo 6. Información

CAPÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7. Patronato
Artículo 8. Composición
Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros
Artículo 10. Presidente
Artículo 11. Vicepresidente
Artículo 12. Secretario
Artículo 13. Comisión permanente
Artículo 14. Atribuciones del Patronato
Artículo 15. Obligaciones del Patronato
Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos
Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos
Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 19. Patrimonio
Artículo 20. Financiación
Artículo 21. Cuentas anuales y Plan de actuación

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 22. Modificación
Artículo 23. Fusión
Artículo 24. Extinción

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

1. La entidad denominada FUNDACIÓN ANA MARÍA ALDAMA ROY (en adelante la FUNDACIÓN) es una organización privada sin ánimo de lucro y de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines que se detallan en estos Estatutos.
2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN se establece en: Paseo de la Castellana, número 144, escalera 1, 3ª planta, código postal 28046 de Madrid. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria con los límites previstos en la legislación vigente.
3. La FUNDACIÓN es de nacionalidad española, y el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional sin renunciar a la proyección internacional.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones, duración temporal y régimen normativo.

1. La FUNDACIÓN tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
2. La FUNDACIÓN que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la FUNDACIÓN pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 24 de estos Estatutos.
3. La FUNDACIÓN se regirá por las disposiciones legales vigentes por la voluntad del Fundador D. Serafín González Morcillo, manifiesta en estos Estatutos, y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines.

Son fines de la FUNDACION:

1. La promoción y difusión de la investigación en todos los campos de la Filología Latina, con especial atención al estudio del latín cristiano, medieval y renacentista.
2. El fomento de los estudios latinos en el ámbito universitario y no universitario.
3. La defensa y preservación del legado cultural latino y de la tradición clásica.

El desarrollo de los fines de la FUNDACION puede realizarse mediante la gestión propia o la concesión de ayudas o subvenciones a terceros, bien mediante la participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades coincidentes o complementarias con las de la FUNDACION. Dentro de los fines generales expuestos, la Fundación tiene como fines concretos y primordiales los siguientes:

1. La contribución a la formación y consolidaci6n de investigadores en el campo de la Filología Latina, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de Universidades, Institutos o cualquier otra institución o fundación pública o privada.
2. La obtención y prestación de ayudas, tanto de tipo económico como de apoyo institucional, para la realización de actividades relacionadas con la investigación, la docencia y difusión del Latín y la Cultura Clásica.
3. La concesión de ayudas, premios y becas para estudiantes de Filología Latina de los distintos ciclos universitarios; la financiación o cofinanciación de editoriales y bibliotecas en centros universitarios y no universitarios que incluyan el latín en su oferta docente; promoción de la formación profesional, cultural y educativa del latín.

La FUNDACION podrá proyectar su actuación hacia cualquiera de los fines expresados, sin tener que atender a todos, seleccionando los que interesen dentro de los fines de la FUNDACION, y podrá hacerlo directamente o facilitando medios económicos, prestando, subvencionando o aportando bienes o capital a entidades o instituciones que los realicen.

La FUNDACIÓN, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el presente artículo, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios, dentro del ámbito de actuación de la FUNDACIÓN, los investigadores en formación, los investigadores y docentes universitarios y no universitarios, y las Instituciones públicas y privadas de reconocido prestigio.
2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la FUNDACIÓN, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, y podrá recabar los informes o asesoramientos que considere oportunos. Las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios son las siguientes:
    A) que formen parte del sector de población atendido por la FUNDACIÓN
    B) que demanden la prestación o servicio que la FUNDACIÓN puede ofrecer
    C) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia
    D) que cumplan otros requisitos que complementariamente pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria

Artículo 5. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La FUNDACIÓN destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 6. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la FUNDACIÓN para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7. Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 8. Composición.

1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de un año, que computará como año natural. El primer año de vigencia comenzará el día 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, y así sucesivamente.

Artículo 10. Presidente.

1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artículo 11. Vicepresidente.

1. Los Patronos elegirán entre ellos uno o dos Vicepresidentes a los que corresponden las tareas de auxilio at Presidente y la representación legal y sustitución del Presidente en ausencia de este.

2. El vicepresidente sustituirá al Presidente en las reuniones del Patronato en ausencia de este.

3. En el caso de que existan dos Vicepresidentes, se designara un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo.

Artículo 12. Secretario.

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 13. Comisión Permanente.

Se constituirá un Comisión Permanente cuyo reglamento y composición serán aprobados por el Patronato.

Artículo 14. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 15. Obligaciones del Patronatoe.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos.

1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos.

1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas sin justificar a las reuniones del Patronato.

2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19. Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 20. Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 21. Cuentas anuales y Plan de actuación.

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 22. Modificación.

1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 23. Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artículo 24. Extinción.

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.


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