CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 22. Modificación
1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la FUNDACIÓN. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la FUNDACIÓN hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación favorable de al menos dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 23. Fusión
El Patronato de la FUNDACIÓN podrá acordar la fusión de ésta con otra FUNDACIÓN siempre que resulte conveniente a los intereses de la misma. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 24. Extinción
1. La FUNDACIÓN se extinguirá por las causas previstas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la FUNDACIÓN determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán:
a) bien a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente
b) bien a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.