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CAPÍTULO III

 

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 7. Patronato

 

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la FUNDACIÓN.

 

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la FUNDACIÓN, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 8. Composición

 

1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

 

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

 

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

 

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

 

Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

 

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por el fundador y constará en la escritura de constitución.

 

2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

 

3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 4 años prorrogables.

 

Artículo 10. Presidente.

 

1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la FUNDACIÓN ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

 

Artículo 11. Vicepresidente.

 

1. Los Patronos elegirán entre ellos uno o dos Vicepresidentes a los que corresponden las tareas de auxilio al Presidente y la representación legal y sustitución del Presidente en ausencia de éste.

 

2. El vicepresidente sustituirá al Presidente en las reuniones del Patronato en ausencia de éste.

 

3. En el caso de que existan dos Vicepresidentes, se designará un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo.

 

Artículo 12. Secretario.

 

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

 

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la FUNDACIÓN, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas funciones que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Artículo 13. Comisión Permanente

 

Se constituirá una Comisión Permanente cuyo reglamento y composición serán aprobados por el Patronato.

 

Artículo 14. Atribuciones del Patronato

 

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

 

1. Ejercer el gobierno y representación de la FUNDACIÓN y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

 

2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la FUNDACIÓN y a la mejor consecución de sus fines.

 

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la FUNDACIÓN.

 

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

 

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

 

6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

 

7. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la FUNDACIÓN en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

 

8. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la FUNDACIÓN, así como tampoco aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

Artículo 15. Obligaciones del Patronato

 

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos.

 

1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

 

2. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos.

 

1. El cese y la suspensión de los Patronos de la FUNDACIÓN se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 

2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios habilitados para ello y mediante los trámites previstos para la aceptación.

 

3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

 

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la FUNDACIÓN. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

 

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

 

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

 

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente Libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono designado por aquél. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

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