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 CAPÍTULO II

 

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 3. Fines

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4. Beneficiarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6. Información

 

 

1. Serán beneficiarios, dentro del ámbito de actuación de la FUNDACIÓN, los investigadores en formación, los investigadores y docentes universitarios y no universitarios, y las Instituciones públicas y privadas de reconocido prestigio.

 

2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la FUNDACIÓN, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, y podrá recabar los informes o asesoramientos que considere oportunos. Las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios son las siguientes:

A) que formen parte del sector de población atendido por la FUNDACIÓN

B) que demanden la prestación o servicio que la FUNDACIÓN puede ofrecer

C) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia

D) que cumplan otros requisitos que complementariamente pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria

1. La entidad denominada FUNDACIÓN ANA MARÍA ALDAMA ROY (en adelante la FUNDACIÓN) es una organización privada sin ánimo de lucro y de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines que se detallan en estos Estatutos.

 

2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN se establece en la Carrera de San Jerónimo, número 44, distrito postal 28014 del Municipio de Madrid. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria con los límites previstos en la legislación vigente.

 

3. La FUNDACIÓN es de nacionalidad española, y el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional sin renunciar a la proyección internacional.

La FUNDACIÓN destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

 

1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

 

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la FUNDACIÓN para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

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